EPI, equipo de protección individual para trabajadoras y trabajadores

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La Unión Europea establece en el año 1986 las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización de equipos de protección individual en el centro de trabajo. En ella se contempla la definición de EPI o equipo de protección individual. El EPI, es todo equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora a fin de protegerse frentes a los riesgos derivados de su actividad laboral, que puedan suponen un peligro para su seguridad o su salud en el entorno laboral, así como cualquier complemento o accesorio dirigido a tal fin.

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, lo define de la siguiente manera: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La ley no contempla la ropa de trabajo y uniformes diseñados específicamente para la protección de la seguridad y la salud, los uniformes de los servicios de socorro y salvamento, militares, policías y otras fuerzas de seguridad, conductores por carretera, material deportivo, de autodefensa o disuasión, así como los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos.

Además del EPI, existe la protección colectiva, diseñada para proteger a los trabajadores y trabajadores como grupo, así como las instalaciones donde desarrollan su actividad. Los equipos de protección individual se usarán siempre y cuando no existan medios técnicos de protección colectiva o mediante otros sistemas de organización del trabajo.

El EPI y las obligaciones del empresario o empresaria

El empresario o empresaria será la persona responsable de facilitar el EPI al trabajador o la trabajadora, que debe cumplir las siguiente características y requisitos:

Ser adecuado a los riesgos potenciales sin que su uso suponga un riesgo adicional.

Debe responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.

Ajustado a las necesidades del trabajador.

En caso de existir varios riesgos múltiples que requiera el uso simultáneo de varios equipos de protección individual, éstos serán compatibles y adecuados o los riesgo.

Las condiciones de uso del equipo de protección individual se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual.

Los equipos de protección individual estarán destinados a su uso personal, y si lo van a usar varias personas, se tomarán las medidas apropiadas para no causar ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios y usuarias.

El empresario o empresaria deberán verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos señaladas en el artículo 5 del RD 773/1997.

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Las consecuencias del mal uso del EPI

  1. Lesiones originadas en el trabajador por objetos móviles, materiales desprendidos, etc.
  2. Lesiones originadas por aplastamientos.
  3. Lesiones originadas por golpes contra objetos
  4. Consecuencias derivadas de la Carga de Trabajo
  5. Fatiga Mental (irritabilidad, nerviosismo, depresión, etc).

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