La Unión Europea establece en el año 1986 las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización de equipos de protección individual en el centro de trabajo. En ella se contempla la definición de EPI o equipo de protección individual. El EPI, es todo equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora a fin de protegerse frentes a los riesgos derivados de su actividad laboral, que puedan suponen un peligro para su seguridad o su salud en el entorno laboral, así como cualquier complemento o accesorio dirigido a tal fin.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, lo define de la siguiente manera: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La ley no contempla la ropa de trabajo y uniformes diseñados específicamente para la protección de la seguridad y la salud, los uniformes de los servicios de socorro y salvamento, militares, policías y otras fuerzas de seguridad, conductores por carretera, material deportivo, de autodefensa o disuasión, así como los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos.
Además del EPI, existe la protección colectiva, diseñada para proteger a los trabajadores y trabajadores como grupo, así como las instalaciones donde desarrollan su actividad. Los equipos de protección individual se usarán siempre y cuando no existan medios técnicos de protección colectiva o mediante otros sistemas de organización del trabajo.
El EPI y las obligaciones del empresario o empresaria
El empresario o empresaria será la persona responsable de facilitar el EPI al trabajador o la trabajadora, que debe cumplir las siguiente características y requisitos:
Ser adecuado a los riesgos potenciales sin que su uso suponga un riesgo adicional.
Debe responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.
Ajustado a las necesidades del trabajador.
En caso de existir varios riesgos múltiples que requiera el uso simultáneo de varios equipos de protección individual, éstos serán compatibles y adecuados o los riesgo.
Las condiciones de uso del equipo de protección individual se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual.
Los equipos de protección individual estarán destinados a su uso personal, y si lo van a usar varias personas, se tomarán las medidas apropiadas para no causar ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios y usuarias.
El empresario o empresaria deberán verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos señaladas en el artículo 5 del RD 773/1997.
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Las consecuencias del mal uso del EPI
- Lesiones originadas en el trabajador por objetos móviles, materiales desprendidos, etc.
- Lesiones originadas por aplastamientos.
- Lesiones originadas por golpes contra objetos
- Consecuencias derivadas de la Carga de Trabajo
- Fatiga Mental (irritabilidad, nerviosismo, depresión, etc).
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