La Unión Europea establece en el año 1986 las disposiciones mÃnimas de seguridad y de salud para la utilización de equipos de protección individual en el centro de trabajo. En ella se contempla la definición de EPI o equipo de protección individual. El EPI, es todo equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora a fin de protegerse frentes a los riesgos derivados de su actividad laboral, que puedan suponen un peligro para su seguridad o su salud en el entorno laboral, asà como cualquier complemento o accesorio dirigido a tal fin.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, lo define de la siguiente manera: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, asà como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La ley no contempla la ropa de trabajo y uniformes diseñados especÃficamente para la protección de la seguridad y la salud, los uniformes de los servicios de socorro y salvamento, militares, policÃas y otras fuerzas de seguridad, conductores por carretera, material deportivo, de autodefensa o disuasión, asà como los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos.
Además del EPI, existe la protección colectiva, diseñada para proteger a los trabajadores y trabajadores como grupo, asà como las instalaciones donde desarrollan su actividad. Los equipos de protección individual se usarán siempre y cuando no existan medios técnicos de protección colectiva o mediante otros sistemas de organización del trabajo.
El EPI y las obligaciones del empresario o empresaria
El empresario o empresaria será la persona responsable de facilitar el EPI al trabajador o la trabajadora, que debe cumplir las siguiente caracterÃsticas y requisitos:
Ser adecuado a los riesgos potenciales sin que su uso suponga un riesgo adicional.
Debe responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.
Ajustado a las necesidades del trabajador.
En caso de existir varios riesgos múltiples que requiera el uso simultáneo de varios equipos de protección individual, éstos serán compatibles y adecuados o los riesgo.
Las condiciones de uso del equipo de protección individual se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las caracterÃsticas del puesto de trabajo de cada trabajador, asà como de las prestaciones del equipo de protección individual.
Los equipos de protección individual estarán destinados a su uso personal, y si lo van a usar varias personas, se tomarán las medidas apropiadas para no causar ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios y usuarias.
El empresario o empresaria deberán verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos señaladas en el artÃculo 5 del RD 773/1997.
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Las consecuencias del mal uso del EPI
- Lesiones originadas en el trabajador por objetos móviles, materiales desprendidos, etc.
- Lesiones originadas por aplastamientos.
- Lesiones originadas por golpes contra objetos
- Consecuencias derivadas de la Carga de Trabajo
- Fatiga Mental (irritabilidad, nerviosismo, depresión, etc).
Los trabaja en altura son especialmente peligrosos y estos trabajadores son los que más riesgo tienen de sufrir un accidente en el entorno laboral. La formación es, en este sentido, fundamental. Por eso, si necesitas formación en trabajos en altura, la empresa Traltur, su departamento de Formación está especializado en impartir cursos de trabajos verticales y formación relacionada con la seguridad en los trabajos en altura en general, especialmente dirigidos a empresas.
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